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V Mesa Redonda de Agora: "Una cultura alternativa para un desarrollo local limpio, solidario e identitario"

Mesa B: Alternativas culturales, institucionales y tecnológicas

INTRODUCCIÓN.

Para abrir el fuego en la sección de Alternativas culturales, institucionales y Tecnológicas quizá fuera preciso, a nivel de aperitivo aunque no muy sabroso, partir de un análisis del estado actual en que se encuentra nuestro Patrimonio Histórico y cuál es la legislación existente para que el Patrimonio Cultural sea objeto de un Aprovechamiento Social. Intentaremos incluir algunas imágenes sobre este aspecto a modo de ilustración. Incidiremos especialmente en Legislación existente a nivel Estatal y de Comunidades Autónomas, prestando especial atención, por el entorno en que me muevo, en la Normativa que rige en Canarias. La parte de Normativa es algo extensa pero sirve para documentar la posición de las Instituciones con respecto al Patrimonio Cultural.

Es por ello que es mi intención abrir el debate mostrando mi parecer sobre ese estado y la normativa. A continuación y a lo largo del desarrollo de la Mesa me gustaría ir proponiendo alternativas para un mejor aprovechamiento social del patrimonio cultural ejemplificando con algunas propuestas concretas susceptibles de ser ampliadas y mejoradas.

ESTADO DE LA CUESTIÓN Y NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Quizá sea el momento indicado para abordar, en primer lugar, el análisis de dos términos que en la Normativa en vigor suelen utilizarse recurrentemente: Patrimonio y Sociedad.

El tema que vamos a abordar hoy es un tema tremendamente delicado y que está en la raíz de todos los males que afectan a la conservación de nuestro Patrimonio y su aprovechamiento y puesta en uso razonable. La dualidad de términos Patrimonio-Sociedad pueden curiosamente resultar hasta contrapuestos y enfrentados, y en el caso del enfrentamiento quien tiene las de perder el es primero.

Al término Patrimonio se le ponen además múltiples apelativos Patrimonio Histórico, Patrimonio Cultural, Patrimonio Arqueológico, etc. En cualquier caso da la impresión de que es algo que está ahí al lado pero guardando las distancias. Mientras estos Patrimonios no se aglutinen y agrupen bajo un solo epígrafe el de Patrimonio Social o Patrimonio de la Sociedad poco habremos avanzado.

Hoy pretendo, en principio, hacer un análisis de la situación actual y después ofrecer algunos enfoques para que se pueda producir un cambio en el estado actual. Es decir, analizaremos por un lado el estado de conservación y mantenimiento del Patrimonio por parte de quien le corresponde, veremos cual es la percepción social con respecto al Patrimonio y haremos algunas propuestas alternativas.

Estado actual (VER IMÁGENES, VER TEXTOS EXPLICATIVOS).

En la vigente Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español cabría decir que los aspectos relacionados con el estímulo educativo y el aprovechamiento social se quedan, simplemente, en una mera declaración formulista de principios globales y generalizados que, aunque no carentes de sentido, no arbitran ninguna fórmula para que esta declaración pueda ser articulada de una forma concreta.

En este sentido, merece la pena destacar algunas de la expresiones utilizadas en el Preámbulo de dicha Ley, como la puesta en marcha de una política que complemente la acción vigilante con el estímulo educativo, técnico y financiero, en el convencimiento de que el Patrimonio se acrecienta y se defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con é1, pero también cuantas más ayudas se establezcan para atenderlo, con las lógicas contraprestaciones hacia la sociedad.

Señala, a continuación, que los bienes se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando.

El Preámbulo concluye con la declaración de todas las medidas que esta Ley arbitra cobran sentido si conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo, porque estos bienes deben estar puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y ésta es el camino seguro hacia la libertad de los pueblos.

Finalmente hallamos una somera referencia a este tema al tratar de los Museos (Título VII, Capítulo II, Art. 59.3), entendidos como las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Sin embargo, nada se regula en cuanto a la difusión y puesta en uso social del Patrimonio Arqueológico. En el Título V, destinado en su totalidad a este capítulo, todos los artículos se refieren a la reglamentación que rige las excavaciones, prospecciones y demás hallazgos, indicando que el destino final de tales descubrimientos son los Museos Públicos. Cabe suponer que son éstos últimos los encargados de cumplir esa labor social.

Las Leyes de Patrimonio elaboradas por las distintas comunidades autónomas tampoco van más allá y en la mayoría de los casos se trata de un calco de la Ley estatal con las mismas buenas intenciones en la declaración de principios aunque con distinta redacción. En el Preámbulo de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (1999) se lee: El pueblo de Canarias ha laborado a través de los siglos todo un tesoro que, como obra de todos, a todos pertenece y que, como tal, por todos ha de ser conocido, disfrutado y tutelado en beneficio de las futuras generaciones.

Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el Estado, que tienden a la consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo.

La Ley establece dos niveles de protección. El de mayor rango se implementa a través de la declaración de bien de interés cultural, donde se han mantenido en lo básico las categorías del sistema estatal. El segundo plano de protección, en cuanto a los bienes muebles, se consigue a través de su inclusión en el Inventario Regional de Bienes Muebles. Respecto a los inmuebles, se ha optado por reforzar la figura de los catálogos arquitectónicos municipales, dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos en la tutela de los bienes catalogados.

 

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

3. Es finalidad de la presente Ley la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

Artículo 4.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio histórico canario y de reparar el daño que se cause a los mismos.

Artículo 5. Funciones de las Administraciones canarias.

En el marco de sus respectivas competencias, son obligaciones de las Administraciones Públicas, respecto del patrimonio histórico canario, las siguientes:

.Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio histórico canario, promoviendo su disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.

.Asegurar su conservación, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.

.Evitar que se produzcan daños y sancionar, en su caso, a los responsables de su deterioro o puesta en peligro de reducción de sus valores.

TÍTULO I.

CAPÍTULO I.

Artículo 6. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes históricos de Canarias, integrándolos en los distintos niveles educativos.

Artículo 8. Competencias de los Cabildos Insulares.

Difundir y dar a conocer los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias que radiquen en su ámbito insular.

Artículo 9. Competencias de los Ayuntamientos.

2. Las entidades municipales colaborarán con las demás Administraciones Públicas en la tutela de los bienes históricos sitos en su demarcación municipal, correspondiéndoles en especial:

a.     Vigilar el patrimonio histórico existente en su correspondiente municipio, notificando al Cabildo Insular correspondiente la existencia de cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos.

TÍTULO III.

CAPÍTULO I.

SECCIÓN I.

Artículo 62. Bienes arqueológicos de interés cultural.

2. Quedan declarados bienes de interés cultural:

a.     Con la categoría de Zona Arqueológica: Todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que con tengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.

b.    Con la categoría de Bien Mueble: Todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispánicas de las islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicación y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas, incluidos ídolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios líticos, objetos de piel y madera o hueso, malacológicos, los pecios y aquellos otros fabricados en materia vegetal.

3. Los yacimientos declarados Zona Arqueológica deberán ser protegidos de la degradación y, de ser posible, acondicionados para la visita pública a través de su conversión en Parque Arqueológico o cualquier otra figura de protección.

TÍTULO V.
DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO

Artículo 89. Subvenciones a particulares.

1. Cuando el coste de las medidas de conservación impuestas a los propietarios de los bienes históricos de Canarias supere el límite de sus deberes ordinarios, podrán concederse subvenciones con destino a la financiación de medidas de consolidación, restauración y rehabilitación por el exceso resultante.

2. Con igual destino podrán concederse subvenciones directas a personas y entidades privadas, cuando se acredite la carencia de medios económicos suficientes para afrontar el coste del deber de conservación.

3. Las ayudas para la conservación y restauración de los bienes de la Iglesia pertenecientes al patrimonio histórico de Canarias se llevarán a cabo mediante convenios específicos con las instituciones eclesiásticas, en el marco de la planificación cuatrienal aprobada por el Gobierno de Canarias.

4. En ningún caso el importe total de la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la restauración de los bienes históricos propiedad de particulares podrá superar los dos tercios del valor total de las obras.

5. Para la financiación de obras destinadas a la conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación de edificios históricos o artísticos canarios pertenecientes a particulares, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma facilitará a éstos el acceso preferente a crédito oficial o subsidiado con fondos públicos, Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos para su efectividad.

Artículo 90. Transmisiones de bienes inmuebles.

En las transmisiones de bienes inmuebles de interés cultural o incluidos en catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un conjunto histórico, que se produzcan entre cónyuges, descendientes o ascendientes, el importe de la recaudación líquida derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se destinará íntegramente a un fondo específico dedicado a sufragar los costes de conservación o rehabilitación de dichos bienes.

Artículo 91. Pago con bienes culturales.

Las personas físicas o jurídicas, propietarias de bienes históricos, artísticos o culturales, inventariados o en trámite de inscripción en los oportunos inventarios, que sean deudoras de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias por cualquier causa o título, podrán hacer pago total o parcial de sus deudas mediante dación de tales bienes. Tratándose de tributos cedidos por el Estado, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

La dación en pago se hará previa oferta del interesado a la Consejería de Economía y Hacienda, mediante escrito en el que se identificará el bien y el valor por el que se ofrece. Tratándose de deudas tributarias, la oferta supondrá la suspensión del procedimiento recaudatorio, pero la deuda no dejará de devengar los intereses que legalmente correspondan cuando la oferta se verifique una vez vencido el período de pago voluntario. La Consejería de Economía y Hacienda y previos los informes de los órganos consultivos pertinentes resolverá en el plazo de dos meses sobre la aceptación de la dación en pago ofrecida.

La denegación, de la dación determinará la reanudación del procedimiento recaudatorio.

Artículo 92. Restauración de edificios protegidos.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente fondos específicos para subvencionar en mayor medida los créditos o ayudas destinados a las obras de consolidación, restauración y rehabilitación de los edificios declarados de interés cultural, o incluidos en los catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un Conjunto Histórico.

Artículo 93. 1 por 100 cultural.

1. En el presupuesto de cada proyecto de inversión de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas que se incluya en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se incluirá una partida, equivalente como mínimo al 1 % de su importe, con destino a financiar trabajos de conservación o restauración del patrimonio histórico, según las prioridades fijadas por las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

2. No podrá fraccionarse la contratación a los efectos de eludir el importe reseñado en el apartado anterior.

3. En el caso de que la obra pública se ejecute en virtud de concesión administrativa, el porcentaje mínimo regulado en el apartado 1 anterior se aplicará al presupuesto total de la obra.

4. Los órganos de la intervención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma velarán por que en los expedientes de contratación que califiquen se acredite la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

Artículo 94. Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias son el instrumento administrativo de evaluación de las necesidades de conservación y asignación racional y equilibrada de los recursos disponibles para la protección, conservación, mejora y acrecentamiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario.

2. Las directrices tendrán carácter cuatrienal, y en ellas se programarán las inversiones necesarias para asumir las necesidades detectadas en las diferentes categorías del patrimonio histórico canario.

3. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias serán formuladas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y, previo informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, serán elevadas al Consejo de Gobierno de Canarias para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Canarias.

4. Aprobadas las directrices, su contenido orientará a las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias y vinculará al logro de sus objetivos la política de inversiones, transferencias y subvenciones que se programen para el cumplimiento de sus finalidades.

5. Corresponde a los Cabildos Insulares la ejecución de los programas anuales que concreten el cumplimiento de las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

En relación con la Concepción de la sociedad y la rentabilidad social y económica, merece la pena plantear una serie de interrogantes. Resulta extremadamente difícil tratar de discernir cuáles son los mecanismos que rigen la mentalidad de los grupos sociales a la hora de “acercarse o enfrentarse” con los llamados Bienes, especialmente inmuebles, del Patrimonio Arqueológico. Desde nuestro punto de vista, no cabe duda que algunas actividades, como la arqueológica ha sido objeto de análisis dispares pero profundamente arraigados en el seno de nuestra sociedad. Por un lado ha sido vista desde una perspectiva “exótica”,”romántica”, de “aventureros en busca de tesoros”,etc., que ha generado una conciencia errónea de la labor arqueológica, más ligada a personas “desocupadas” o “con sus facultades mentales parcialmente alteradas” que con investigadores que, siguiendo métodos científicos, intentan reconstruir el pasado histórico de un pueblo. A quienes nos ha tocado en suerte llevar a cabo estas actividades arqueológicas, otrora denominada Arqueología de Campo, no nos cabe la m mínima duda de este tipo de concepciones ya que las hemos padecido en nuestras propias carnes.

Por otra parte, los bienes inmuebles han propiciado el surgimiento de otro enfoque, no menos arraigado que el anterior, que es el considerar al yacimiento arqueológico como algo molesto y perjudicial para los intereses económicos de determinados sectores o personas. Este enfoque o, peor aún, este convencimiento está plenamente presente en comunidades tanto del ámbito urbano como rural.

Partiendo de estas premisas resulta complejo realizar planteamientos acerca del aprovechamiento social. Además, nos encontramos con una labor sumamente difícil que consiste en compaginar la necesidad de la conservación del Patrimonio y la de rentabilizar social y económicamente el mismo.

En primer lugar, conviene matizar que, habida cuenta de la situación de partida de cara a la “comprensión” del Patrimonio Arqueológico, la labor que se pretende ha de resultar ardua y enfocada a medio y largo plazo. No se puede llevar a cabo de la noche a la mañana y precisa de todo un periodo de aproximación, divulgación, educación y comprensión para poder llegar a ese momento que, en términos de la vigente Ley, se define como de contemplación y disfrute.